jueves, 17 de octubre de 2013

Normas Juridicas y Morales. Tipos de sanciones aplicables en cada caso.

Normas Jurídicas

     La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

     Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. 
Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

      Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento.Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

Normas Morales

     Las normas morales son aquellas normas impuestas por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad. En Derecho es una de las fuentes formales del Derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se hace obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional.

     Como todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona.

     En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de in-habilitación  Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.

     Hay normas morales o de conciencia, que no están incluidas en el orden jurídico como conductas sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle o dar una limosna a un necesitado, son deberes morales, pero no jurídicos.


     Las normas morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. 


Tipos de Sanciones

     La sanción es el conjunto de recompensas o castigos aplicados por el cumplimiento o la violación de una ley o un deber.

      Las sanciones se distinguen las “sanciones terrenas” de la “sanción de la vida futura”.
Entre las sanciones terrenas se encuentran:

a)      LA SANCIÓN NATURAL: es la que surge como consecuencia natural de nuestros actos. Así, por ejemplo, es natural que la vida higiénica tenga como resultado una vida sana, que el vicio acarree la miseria moral, que el trabajo produzca el bienestar y la pereza la pobreza.

b)      LA SANCIÓN LEGAL O CIVIL: consiste en la aplicación de una pena a quienes violan las leyes civiles (positivas): multa, prisión, muerte.

c)      LA SANCIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA: consiste en el juicio que las demás personas se forman de nuestras acciones y de nuestro carácter, y que recae incluso sobre quienes pueden eludir la sanción legal.

d)     LA SANCIÓN INTERNA: es la sanción de nuestra conciencia, que nos recompensa con la satisfacción del deber cumplido o nos castiga con el remordimiento.




1 comentario:

  1. las sanciones estan en la constitucion son parecidas a estas pero no iguales y eso es ignorarcia

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